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Ley de Alquileres: Un cambio histórico en el mercado inmobiliario


La concreción anticipada de la promesa del presidente Javier Milei de derogar la Ley de Alquileres marcó un hito significativo en el sector inmobiliario. Este acontecimiento tuvo lugar la semana pasada con la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), cuyo propósito es desregular sectores clave de la economía, centrando su atención, en particular, en el mercado de alquileres.

Este hito no solo captó la atención de los diversos actores del sector, sino que también desató un escenario de expectativas y debates. Según una reciente encuesta realizada por Reporte Inmobiliario, el 86,4% de los participantes celebra esta medida, considerándola un cambio necesario.

Principales Cambios en la Nueva Ley de Alquileres:

1. Plazo de los Contratos:

  • Antes: Plazo mínimo de tres años.
  • Ahora: Plazo acordado libremente por las partes, sin un mínimo legal. En ausencia de especificación, el plazo será de dos años.

2. Ajuste del Valor de los Alquileres:

  • Antes: Obligación de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
  • Ahora: Libertad para pactar el ajuste utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato.

3. Periodicidad de los Ajustes:

  • Antes: Ajustes semestrales obligatorios.
  • Ahora: Libertad para determinar la periodicidad de los ajustes, eliminando el mínimo semestral previo.

4. Moneda del Contrato:

  • Antes: Restricciones en la moneda del contrato.
  • Ahora: Contratos en pesos o moneda extranjera, sin restricciones para la elección de la moneda.

5. Intervención Judicial Limitada:

  • Antes: Mayor intervención en la modificación de los contratos.
  • Ahora: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley.

6. Fianzas y Depósitos en Garantía:

  • Antes: Regulación de las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía.
  • Ahora: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda, así como su devolución.

7. Periodicidad de los Pagos:

  • Antes: Libertad con restricciones en la periodicidad.
  • Ahora: Mantenimiento de la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la única restricción de que no sea inferior a mensual.

8. Rescisión del Contrato:

  • Antes: Restricciones en la rescisión del contrato.
  • Ahora: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro. Para el propietario, los costos deben acordarse en cada contrato.

9. No Inscripción en AFIP:

  • Antes: Necesidad de inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Ahora: Ya no es necesario realizar esta inscripción.

Estos cambios representan una transformación significativa en el marco legal de los alquileres, generando expectativas positivas en la mayoría de los participantes del sector inmobiliario.

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