Header Ads

Las nuevas medidas que entraron en vigencia en el AMBA


El Gobierno nacional oficializó las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández para el Área Metropolitana Buenos Aires, con el objetivo de enfrentar la segunda ola de coronavirus. Entre las que se encuentran la restricción a la circulación entre las 20 hs y las 6 de la mañana, el cierre de los locales gastronómicos a partir de las 19 hs y la suspensión por dos semanas de las clases presenciales.

Las medidas, que ya están vigentes desde hoy hasta el 30 de abril, fueron oficializadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el resto de los ministros.

El artículo 1° de la norma mantiene las dispensas del deber de asistencia a los lugares de trabajo y establece que "los trabajadores dispensados o dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social". Ese beneficio "no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos por los regímenes de la seguridad social”.

En el artículo 2 establece que "se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país" a diferencia de el AMBA en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

En el AMBA se suspenden los centros comerciales y shoppings. Así como todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en espacios cerrados. Los locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 hs y las 6 de la mañana. También afecta a los locales gastronómicos (restaurantes y bares), entre las 19 hs y las 6 y podrán adoptar las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Aclara además que en el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre".

Con respecto al transporte, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas de servicios esenciales, y situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud. Deberán portar el certificado habilitante. Finalmente, la circulación en el AMBA regirá desde las 20 hs hasta las 6 de la mañana, según el artículo 6 del DNU.

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.